+Artículo 54 Creación
---+Artículo 54 1.
---+Artículo 54 2.
---+Artículo 54 3.
---+Artículo 54 4.
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Artículo 54 Creación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 54 1.
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Se crea el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión.
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Artículo 54 2.
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El Comité Mixto funcionará como foro en el que la Autoridad cooperará de manera regular y estrecha para asegurar la coherencia intersectorial, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades sectoriales, con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), especialmente en lo que se refiere a:
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los conglomerados financieros y, cuando así lo exija el Derecho de la Unión, la consolidación prudencial,
▼B
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los servicios de contabilidad y auditoría,
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los análisis microprudenciales de las evoluciones, riesgos y puntos vulnerables para la estabilidad financiera,
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los productos de inversión al por menor,
▼M3
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el intercambio de información y de mejores prácticas con la JERS y las otras AES,
▼M3
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las cuestiones relacionadas con los servicios financieros minoristas y con la protección de los consumidores y los inversores;
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el asesoramiento proporcionado por el Comité establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 6;
▼M8
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los requisitos de información y divulgación y la recopilación de información de los participantes en los mercados financieros.
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Artículo 54 3.
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El Comité Mixto tendrá personal específico facilitado por las AES que actuará como secretaría permanente. La Autoridad aportará recursos adecuados para gastos de administración, infraestructura y funcionamiento.
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Artículo 54 4.
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En el caso de que un participante en los mercados financieros opere en diferentes sectores, el Comité Mixto resolverá las diferencias con arreglo al artículo 56.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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