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+Artículo 59 1. |
Artículo 59 1.Los miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes cuando tomen sus decisiones y no obedecerán instrucción alguna. No desempeñarán ninguna otra función en la Autoridad, su Consejo de Administración o su Junta de Supervisores.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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