+Artículo 59 6.

Artículo 59 6.

Los miembros de la Sala de Recurso se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público.

A tal fin, cada miembro hará una declaración de compromiso y una declaración de intereses por escrito en la que deberá indicar bien que no tiene ningún interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, bien los intereses directos o indirectos que tenga y que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia.

Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente y por escrito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito