+Artículo 60 1.
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Artículo 60 1.
Cualquier persona física o jurídica, incluidas las autoridades competentes, podrá recurrir una decisión de la Autoridad contemplada en los artículos 17, 18 y 19 y cualquier otra decisión adoptada por la Autoridad con arreglo a los actos de la Unión mencionados en el artículo 1, apartado 2, de las que sea destinataria, o una decisión que, aunque revista la forma de una decisión destinada a otra persona, le afecte directa e individualmente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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