+Artículo 63 Establecimiento del presupuesto
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Artículo 63 Establecimiento del presupuesto

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 63 1.
Cada año, el Director Ejecutivo elaborará un proyecto de documento único de programación provisional de la Autoridad para los tres ejercicios siguientes que establezca la previsión de ingresos y gastos, así como información sobre el personal, a partir de su programación anual y plurianual, y lo transmitirá al Consejo de Administración y a la Junta de Supervisores, junto con la plantilla de personal.
Artículo 63 2.
La Junta de Supervisores, sobre la base del proyecto que haya sido aprobado por el Consejo de Administración, adoptará el proyecto de documento único de programación para los tres ejercicios siguientes.
Artículo 63 3.
El Consejo de Administración transmitirá el documento único de programación a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo a más tardar el 31 de enero.
Artículo 63 4.
Teniendo en cuenta el documento único de programación, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto de la Unión las previsiones que considere necesarias respecto a la plantilla de personal y la cuantía de la contribución de equilibrio con cargo al presupuesto general de la Unión de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.
Artículo 63 5.
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobarán la plantilla de personal de la Autoridad. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos correspondientes a la contribución de equilibrio destinada a la Autoridad.
Artículo 63 6.
La Junta de Supervisores aprobará el presupuesto de la Autoridad. Este adquirirá carácter definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando sea necesario, se adaptará en consecuencia.
Artículo 63 7.
El Consejo de Administración notificará sin demora indebida al Parlamento Europeo y al Consejo su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para la financiación de su presupuesto, en particular cualquier proyecto inmobiliario, como el alquiler o la adquisición de inmuebles.
Artículo 63 8.
Sin perjuicio de los artículos 266 y 267 del Reglamento financiero, la autorización del Parlamento Europeo y del Consejo será requerida para cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas o a largo plazo para la financiación del presupuesto de la Autoridad, en particular cualquier proyecto inmobiliario, como el alquiler o la adquisición de inmuebles, incluidas las cláusulas de rescisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito