+Artículo 63 Establecimiento del presupuesto
---+Artículo 63 1.
---+Artículo 63 2.
---+Artículo 63 3.
---+Artículo 63 4.
---+Artículo 63 5.
---+Artículo 63 6.
---+Artículo 63 7.
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Artículo 63 Establecimiento del presupuesto
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 63 1.
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Cada año, el Director Ejecutivo elaborará un proyecto de documento único de programación provisional de la Autoridad para los tres ejercicios siguientes que establezca la previsión de ingresos y gastos, así como información sobre el personal, a partir de su programación anual y plurianual, y lo transmitirá al Consejo de Administración y a la Junta de Supervisores, junto con la plantilla de personal.
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Artículo 63 2.
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La Junta de Supervisores, sobre la base del proyecto que haya sido aprobado por el Consejo de Administración, adoptará el proyecto de documento único de programación para los tres ejercicios siguientes.
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Artículo 63 3.
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El Consejo de Administración transmitirá el documento único de programación a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo a más tardar el 31 de enero.
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Artículo 63 4.
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Teniendo en cuenta el documento único de programación, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto de la Unión las previsiones que considere necesarias respecto a la plantilla de personal y la cuantía de la contribución de equilibrio con cargo al presupuesto general de la Unión de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.
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Artículo 63 5.
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El Parlamento Europeo y el Consejo aprobarán la plantilla de personal de la Autoridad. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos correspondientes a la contribución de equilibrio destinada a la Autoridad.
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Artículo 63 6.
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La Junta de Supervisores aprobará el presupuesto de la Autoridad. Este adquirirá carácter definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando sea necesario, se adaptará en consecuencia.
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Artículo 63 7.
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El Consejo de Administración notificará sin demora indebida al Parlamento Europeo y al Consejo su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para la financiación de su presupuesto, en particular cualquier proyecto inmobiliario, como el alquiler o la adquisición de inmuebles.
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Artículo 63 8.
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Sin perjuicio de los artículos 266 y 267 del Reglamento financiero, la autorización del Parlamento Europeo y del Consejo será requerida para cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas o a largo plazo para la financiación del presupuesto de la Autoridad, en particular cualquier proyecto inmobiliario, como el alquiler o la adquisición de inmuebles, incluidas las cláusulas de rescisión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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