+Artículo 63 1.

Artículo 63 1.

Cada año, el Director Ejecutivo elaborará un proyecto de documento único de programación provisional de la Autoridad para los tres ejercicios siguientes que establezca la previsión de ingresos y gastos, así como información sobre el personal, a partir de su programación anual y plurianual, y lo transmitirá al Consejo de Administración y a la Junta de Supervisores, junto con la plantilla de personal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito