+Artículo 63 4.
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Artículo 63 4.
Teniendo en cuenta el documento único de programación, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto de la Unión las previsiones que considere necesarias respecto a la plantilla de personal y la cuantía de la contribución de equilibrio con cargo al presupuesto general de la Unión de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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