+Artículo 64 6.
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Artículo 64 6.
El contable de la Autoridad enviará, a más tardar el 1 de julio del año siguiente, las cuentas definitivas, acompañadas del dictamen de la Junta de Supervisores, al contable de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. El contable de la Autoridad también enviará, a más tardar el 15 de junio de cada año, un paquete de información al contable de la Comisión, en el formato normalizado establecido por este, a efectos de consolidación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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