+Artículo 64 6.

Artículo 64 6.

El contable de la Autoridad enviará, a más tardar el 1 de julio del año siguiente, las cuentas definitivas, acompañadas del dictamen de la Junta de Supervisores, al contable de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

El contable de la Autoridad también enviará, a más tardar el 15 de junio de cada año, un paquete de información al contable de la Comisión, en el formato normalizado establecido por este, a efectos de consolidación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito