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+Artículo 64 8. |
Artículo 64 8.El Director Ejecutivo enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar, el 30 de septiembre, y también transmitirá copia de dicha respuesta al Consejo de Administración y a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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