+Artículo 64 9.
|
Artículo 64 9.
El Director Ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a petición de este y según lo dispuesto en el artículo 261, apartado 3, del Reglamento Financiero, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|