+Artículo 65 Normas financieras

Artículo 65 Normas financieras

Artículo 65

Normas financieras

El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Autoridad, previa consulta a la Comisión. Esas normas solo podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/715 ( 22 ) de la Comisión si las exigencias específicas del funcionamiento de la Autoridad así lo requieren, y únicamente con la autorización previa de la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito