+Artículo 68 Personal
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Artículo 68 Personal

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 68 1.
El Estatuto de los funcionarios, el Régimen aplicable a otros agentes y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para su aplicación serán aplicables al personal de la Autoridad, incluido su Director Ejecutivo y su Presidente.
Artículo 68 2.
El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las medidas de aplicación necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
Artículo 68 3.
Con respecto a su personal, la Autoridad ejercerá los poderes conferidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes.
Artículo 68 4.
El Consejo de Administración adoptará disposiciones que permitan emplear en la Autoridad a expertos nacionales de los Estados miembros en comisión de servicio.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito