+Artículo 68 Personal
---+Artículo 68 1.
---+Artículo 68 2.
---+Artículo 68 3.
---+Artículo 68 4.
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Artículo 68 Personal
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 68 1.
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El Estatuto de los funcionarios, el Régimen aplicable a otros agentes y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para su aplicación serán aplicables al personal de la Autoridad, incluido su Director Ejecutivo y su Presidente.
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Artículo 68 2.
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El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las medidas de aplicación necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
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Artículo 68 3.
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Con respecto a su personal, la Autoridad ejercerá los poderes conferidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes.
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Artículo 68 4.
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El Consejo de Administración adoptará disposiciones que permitan emplear en la Autoridad a expertos nacionales de los Estados miembros en comisión de servicio.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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