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+Artículo 68 1. |
Artículo 68 1.El Estatuto de los funcionarios, el Régimen aplicable a otros agentes y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para su aplicación serán aplicables al personal de la Autoridad, incluido su Director Ejecutivo y su Presidente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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