+Artículo 70 2.

Artículo 70 2.

Sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal, las informaciones confidenciales que reciban las personas a que se refiere el apartado 1 a título profesional no podrán ser divulgadas a ninguna persona o autoridad, salvo en forma sumaria o agregada, de manera que los diferentes participantes en los mercados financieros no puedan ser identificados.

▼M3

La obligación prevista en el apartado 1 y en el párrafo primero del presente apartado no impedirá que la Autoridad y las autoridades competentes utilicen la información para la aplicación de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y, en particular, para los procedimientos jurídicos encaminados a la adopción de decisiones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito