+Artículo 70 3.

Artículo 70 3.

Los apartados 1 y 2 del presente artículo no impedirán que la Autoridad intercambie información con las autoridades competentes y con otras autoridades según se definen en el artículo 35 bis, apartado 12, de conformidad con el presente Reglamento y con otra legislación de la Unión aplicable a los participantes en los mercados financieros.

Esa información estará sujeta a las condiciones de secreto profesional a que se refieren los apartados 1 y 2. La Autoridad establecerá en su reglamento interno las modalidades prácticas de aplicación de las normas de confidencialidad mencionadas en los apartados 1 y 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito