+Artículo 72 3.

Artículo 72 3.

Las decisiones tomadas por la Autoridad en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previo recurso a la Sala de Recurso, en su caso, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 TFUE, respectivamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito