+Artículo 72 3.
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Artículo 72 3.
Las decisiones tomadas por la Autoridad en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previo recurso a la Sala de Recurso, en su caso, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 TFUE, respectivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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