+Artículo 73 Régimen lingüístico
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Artículo 73 Régimen lingüístico

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 73 1.
El Reglamento no 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea ( 26 ) serán aplicables a la Autoridad.
Artículo 73 2.
El Consejo de Administración decidirá respecto al régimen lingüístico interno de la Autoridad.
Artículo 73 3.
Los servicios de traducción requeridos para el funcionamiento de la Autoridad serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito