+Artículo 77 1.

Artículo 77 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 68, todos los contratos de trabajo y acuerdos de comisión de servicio celebrados por el CERV o su Secretaría que estén vigentes el 1 de enero de 2011 se cumplirán hasta la fecha de su expiración. No podrán prorrogarse.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito