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+Artículo 77 1. |
Artículo 77 1.No obstante lo dispuesto en el artículo 68, todos los contratos de trabajo y acuerdos de comisión de servicio celebrados por el CERV o su Secretaría que estén vigentes el 1 de enero de 2011 se cumplirán hasta la fecha de su expiración. No podrán prorrogarse.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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