+Artículo 77 4.

Artículo 77 4.

El Derecho nacional aplicable a los contratos de trabajo y otros instrumentos pertinentes seguirán aplicándose a los miembros del personal con contratos anteriores que decidan no solicitar un contrato de agente temporal o a los que no se ofrezca un contrato de agente temporal de conformidad con el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito