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+Artículo 8bis 6. |
Artículo 8bis 6.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
la información que debe proporcionar la empresa a las autoridades competentes en la solicitud de autorización, incluido el programa de actividades contemplado en el artículo 10;
b)
el método de cálculo de los umbrales a que se refiere el apartado 1. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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