+Artículo 14 2.
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Artículo 14 2.
Las autoridades competentes denegarán la autorización de iniciar la actividad de entidad de crédito si, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión adecuada y prudente de la entidad de crédito, no estuvieran convencidas de la idoneidad de los accionistas o socios de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23, apartado 1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3, y en el artículo 24.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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