+Artículo 24 1.

Artículo 24 1.

Las autoridades competentes se consultarán mutua y pormenorizadamente a la hora de realizar la evaluación, si el adquirente propuesto es alguno de los siguientes:

a) 

una entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de reaseguros, empresa de inversión o sociedad de gestión, según se define esta última en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE (en lo sucesivo denominada «sociedad de gestión de OICVM»), autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición;

b) 

la sociedad matriz de una entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de reaseguros, empresa de inversión o sociedad de gestión de OICVM autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición;

c) 

una persona física o jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de reaseguros, empresa de inversión o sociedad de gestión de OICVM autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito