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+Artículo 24 1. |
Artículo 24 1.Las autoridades competentes se consultarán mutua y pormenorizadamente a la hora de realizar la evaluación, si el adquirente propuesto es alguno de los siguientes:
a)
una entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de reaseguros, empresa de inversión o sociedad de gestión, según se define esta última en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE (en lo sucesivo denominada «sociedad de gestión de OICVM»), autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición;
b)
la sociedad matriz de una entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de reaseguros, empresa de inversión o sociedad de gestión de OICVM autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición;
c)
una persona física o jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de reaseguros, empresa de inversión o sociedad de gestión de OICVM autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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