+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Las entidades de crédito comunicarán a las autoridades competentes, en cuanto tengan conocimiento de ello, toda adquisición o cesión de participaciones en su capital cuyo resultado sea que se supere o deje de alcanzarse alguno de los umbrales contemplados en el artículo 22, apartado 1, y en el artículo 25.

Las entidades de crédito que coticen en un mercado regulado comunicarán a las autoridades competentes, al menos una vez al año, la identidad de los accionistas y socios que posean participaciones cualificadas, así como la cuantía de dichas participaciones, tal como resulte, en particular, de los datos obtenidos en la junta general anual de accionistas y socios, o de la información recibida en virtud de la obligación a que están sujetas las sociedades que coticen en un mercado regulado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito