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+Artículo 48 3. |
Artículo 48 3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TFUE, la Comisión, con la asistencia del Comité Bancario Europeo, examinará el resultado de las negociaciones contempladas en el apartado 1 y la situación que se derive de las mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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