+Artículo 48 terdecies 1.

Artículo 48 terdecies 1.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar formatos uniformes y definiciones para la comunicación de información, y la frecuencia de esta, y desarrollará las soluciones informáticas que deberán aplicarse a efectos del artículo 48 duodecies.

Los requisitos en materia de comunicación de información a que se refiere el artículo 48 duodecies serán proporcionados a la clasificación de las sucursales de terceros países en la clase 1 o la clase 2.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de enero de 2026.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito