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+Artículo 48 terdecies 1. |
Artículo 48 terdecies 1.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar formatos uniformes y definiciones para la comunicación de información, y la frecuencia de esta, y desarrollará las soluciones informáticas que deberán aplicarse a efectos del artículo 48 duodecies. Los requisitos en materia de comunicación de información a que se refiere el artículo 48 duodecies serán proporcionados a la clasificación de las sucursales de terceros países en la clase 1 o la clase 2. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de enero de 2026. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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