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+Artículo 57 6. |
Artículo 57 6.Para la aplicación del apartado 4, las autoridades o los organismos a que se refiere el apartado 3 comunicarán a las autoridades competentes que hayan facilitado la información, la identidad y el mandato preciso de las personas a las que se transmitirá dicha información.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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