+Artículo 71 1.

Artículo 71 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces y fiables para alentar la comunicación a estas autoridades de incumplimientos existentes o potenciales de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito