+Artículo 71 2.

Artículo 71 2.

Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:

a) 

procedimientos específicos para la recepción de informes sobre infracciones y su seguimiento;

b) 

protección adecuada de los empleados de las entidades que informen de infracciones cometidas en la entidad frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato injusto, como mínimo;

c) 

protección de los datos personales relativos tanto a las personas que informan de las infracciones como a la persona física presuntamente responsable de la infracción, de conformidad con la Directiva 95/46/CE;

d) 

normas precisas que garanticen en todos los casos la confidencialidad de la persona que informa de las infracciones cometidas dentro de la entidad, a menos que la legislación nacional requiera su divulgación en el contexto de ulteriores investigaciones o de procedimientos judiciales subsiguientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito