+Artículo 71 3.

Artículo 71 3.

Los Estados miembros exigirán a las entidades que dispongan de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un canal específico, independiente y autónomo.

Este canal podrá facilitarse también por medio de acuerdos previstos por los interlocutores sociales. Se brindará la misma protección contemplada en las letras b), c) y d) del apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito