+Artículo 88 3.

Artículo 88 3.

Sin perjuicio de la responsabilidad colectiva general del órgano de dirección, los Estados miembros velarán por que las entidades elaboren, mantengan y actualicen declaraciones individuales en las que se hagan constar las responsabilidades y los cometidos de todos los miembros del órgano de dirección en su función de dirección, de los miembros de la alta dirección y de los titulares de funciones clave, así como un documento de asignación de funciones, que incluirá información pormenorizada sobre las líneas jerárquicas, sobre las líneas de responsabilidad y sobre las personas que formen parte de los sistemas de gobierno corporativo a que se refiere el artículo 74, apartado 1, con indicación de los cometidos que les correspondan.

Los Estados miembros velarán por que las declaraciones individuales de responsabilidad y el documento de asignación de funciones estén a disposición de las autoridades competentes en todo momento y se les comuniquen oportunamente cuando lo soliciten, también para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 8.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito