+Artículo 91bis 1.
|
Artículo 91bis 1.
Los entes a que se refiere el artículo 91, apartado 1, tendrán la responsabilidad principal de garantizar que, en todo momento, los titulares de funciones clave posean la honorabilidad suficiente, actúen con honestidad e integridad y posean conocimientos, competencias y experiencia suficientes para ejercer sus funciones. La ausencia de una condena penal o de causas judiciales abiertas por un delito no bastará por sí misma para cumplir el requisito de poseer la honorabilidad suficiente y de actuar con honestidad e integridad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|