+Artículo 92 2.

Artículo 92 2.

►M5  Los Estados miembros velarán por que, al fijar y aplicar la política de remuneración global, incluidos los salarios y los beneficios discrecionales de pensión, de las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad, las entidades se atengan a los siguientes requisitos de una manera acorde con su tamaño, su organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades: ◄

a) 

la política de remuneración será compatible con una gestión adecuada y eficaz de riesgos, promoverá este tipo de gestión y no ofrecerá incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel de riesgo tolerado por la entidad;

▼M5

a bis) 

la política de remuneración será una política de remuneración imparcial en cuanto al género;

▼B

b) 

la política de remuneración será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad e incluirá medidas para evitar los conflictos de intereses;

c) 

el órgano de dirección de la entidad, en su función de supervisión, adoptará y revisará periódicamente los principios generales de la política de remuneración y será responsable de la supervisión de su aplicación;

d) 

al menos una vez al año se hará una evaluación interna central e independiente de la aplicación de la política de remuneración, al objeto de comprobar si se cumplen las pautas y los procedimientos de remuneración adoptados por el órgano de dirección en su función de supervisión;

▼M11

e) 

el personal que ejerza funciones de control interno será independiente de las unidades de negocio que supervise, contará con la autoridad necesaria y será remunerado en función de la consecución de los objetivos relacionados con sus funciones, con independencia de los resultados de las áreas de negocio que controle;

f) 

la remuneración de los responsables de las funciones de control interno será supervisada directamente por el comité de remuneraciones a que se refiere el artículo 95 o, de no haberse creado dicho comité, por el órgano de dirección en su función supervisora;

▼B

g) 

la política de remuneración, teniendo en cuenta los criterios nacionales sobre la fijación de salarios, establecerá una clara distinción entre los criterios para el establecimiento de:

i) 

la remuneración de base fija, que debe reflejar principalmente la experiencia profesional pertinente y la responsabilidad en la organización según lo estipulado en la descripción de funciones como parte de las condiciones de trabajo, y

ii) 

la remuneración variable, que debe reflejar un rendimiento sostenible y adaptado al riesgo, así como un rendimiento superior al requerido para cumplir lo dispuesto en la descripción de funciones del empleado como parte de las condiciones de trabajo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito