+Artículo 104 4.

Artículo 104 4.

La ABE emitirá directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, a fin de especificar la forma en que las autoridades competentes pueden determinar si el riesgo que plantea el ajuste de valoración del crédito de las entidades, a que se refiere el artículo 381 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, es excesivo para la solidez de dichas entidades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito