+Artículo 104 4.
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Artículo 104 4.
La ABE emitirá directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, a fin de especificar la forma en que las autoridades competentes pueden determinar si el riesgo que plantea el ajuste de valoración del crédito de las entidades, a que se refiere el artículo 381 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, es excesivo para la solidez de dichas entidades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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