+Artículo 109 4.

Artículo 109 4.

Los requisitos de remuneración establecidos en los artículos 92, 94 y 95 no se aplicarán en base consolidada a ninguna de las siguientes filiales:

a) 

filiales establecidas en la Unión que estén sujetas a requisitos de remuneración específicos de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión;

b) 

filiales establecidas en un tercer país que estarían sujetas a requisitos de remuneración específicos de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión si estuviesen establecidas en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito