|
+Artículo 109 6. |
Artículo 109 6.No obstante lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplicar los artículos 92, 94 y 95 en base consolidada a un conjunto más amplio de filiales y a su personal.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|