+Artículo 111 7.

Artículo 111 7.

Las autoridades competentes notificarán sin demora a la Comisión y a la ABE todo acuerdo al cual sea aplicable lo dispuesto en el apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito