+Sección II Fijación y cálculo de los colchones de capital anticíclicos
---+Artículo 135 Orientaciones de la JERS sobre la fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos
------+Artículo 135 1.
------+Artículo 135 2.
------+Artículo 135 3.
---+Artículo 136 Fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos
------+Artículo 136 1.
------+Artículo 136 2.
------+Artículo 136 3.
------+Artículo 136 4.
------+Artículo 136 5.
------+Artículo 136 6.
------+Artículo 136 7.
---+Artículo 137 Reconocimiento de los porcentajes de colchones anticíclicos superiores al 2,5 %
------+Artículo 137 1.
------+Artículo 137 2.
---+Artículo 138 Recomendación de la JERS sobre los porcentajes de colchones anticíclicos de terceros países
---+Artículo 139 Decisión de las autoridades designadas sobre los porcentajes de colchones anticíclicos para terceros países
------+Artículo 139 1.
------+Artículo 139 2.
------+Artículo 139 3.
------+Artículo 139 4.
------+Artículo 139 5.
---+Artículo 140 Cálculo de los porcentajes de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
------+Artículo 140 1.
------+Artículo 140 2.
------+Artículo 140 3.
------+Artículo 140 4.
------+Artículo 140 5.
------+Artículo 140 6.
------+Artículo 140 7.

Sección II Fijación y cálculo de los colchones de capital anticíclicos

Sección II Fijación y cálculo de los colchones de capital anticíclicos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 135 Orientaciones de la JERS sobre la fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos
Artículo 136 Fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos
Artículo 137 Reconocimiento de los porcentajes de colchones anticíclicos superiores al 2,5 %
Artículo 138 Recomendación de la JERS sobre los porcentajes de colchones anticíclicos de terceros países

Artículo 138

Recomendación de la JERS sobre los porcentajes de colchones anticíclicos de terceros países

La JERS podrá, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1092/2010, emitir una recomendación dirigida a las autoridades designadas sobre el porcentaje adecuado del colchón anticíclico correspondiente a las exposiciones frente a un tercer país, siempre que:

a) 

la autoridad pertinente del tercer país no haya fijado y publicado un porcentaje de colchón anticíclico aplicable a un tercer país frente al que una o más entidades de la Unión tienen una exposición crediticia;

b) 

la JERS considere que el porcentaje del colchón anticíclico fijado y publicado por la autoridad pertinente de un tercer país y aplicable a dicho tercer país no es suficiente para proteger debidamente a las entidades de la Unión frente a los riesgos de crecimiento crediticio excesivo en ese país, o alguna de las autoridades designadas notifique a la JERS que considera el porcentaje del colchón anticíclico insuficiente para tal fin.

Artículo 139 Decisión de las autoridades designadas sobre los porcentajes de colchones anticíclicos para terceros países
Artículo 140 Cálculo de los porcentajes de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito