Artículo 138
Recomendación de la JERS sobre los porcentajes de colchones anticíclicos de terceros países
La JERS podrá, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1092/2010, emitir una recomendación dirigida a las autoridades designadas sobre el porcentaje adecuado del colchón anticíclico correspondiente a las exposiciones frente a un tercer país, siempre que:
a)
la autoridad pertinente del tercer país no haya fijado y publicado un porcentaje de colchón anticíclico aplicable a un tercer país frente al que una o más entidades de la Unión tienen una exposición crediticia;
b)
la JERS considere que el porcentaje del colchón anticíclico fijado y publicado por la autoridad pertinente de un tercer país y aplicable a dicho tercer país no es suficiente para proteger debidamente a las entidades de la Unión frente a los riesgos de crecimiento crediticio excesivo en ese país, o alguna de las autoridades designadas notifique a la JERS que considera el porcentaje del colchón anticíclico insuficiente para tal fin.