+Artículo 141ter 1.

Artículo 141ter 1.

Las entidades que cumplan los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento con arreglo al artículo 92, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no podrán proceder a una distribución en conexión con el capital de nivel 1 que lleve a una disminución de este hasta un nivel en el que ya no se respeten los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito