+Artículo 141ter 1.
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Artículo 141ter 1.
Las entidades que cumplan los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento con arreglo al artículo 92, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no podrán proceder a una distribución en conexión con el capital de nivel 1 que lleve a una disminución de este hasta un nivel en el que ya no se respeten los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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