+Artículo 159 3.

Artículo 159 3.

Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio del derecho de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de proceder a la comprobación in situ de las sucursales establecidas en su territorio en el ejercicio de las responsabilidades que les incumben en virtud de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito