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+Artículo 160 4. |
Artículo 160 4.Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018:
a)
el colchón de conservación de capital consistirá en capital de nivel 1 ordinario igual al 1,875 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
el colchón de capital anticíclico específico de cada entidad no excederá del 1,875 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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