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+Artículo 3 2 |
Artículo 3 22. A los efectos del presente Reglamento, el BCE participará en la Junta de Supervisores de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), en las condiciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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