+Artículo 4 3

Artículo 4 3

3.   A los efectos de desempeñar las funciones que le atribuye el presente Reglamento, y con el objetivo de garantizar una supervisión rigurosa, el BCE aplicará toda la legislación aplicable de la Unión y, en los casos en que dicha legislación esté integrada por Directivas, la legislación nacional que las incorpore al ordenamiento jurídico nacional. Cuando la legislación aplicable de la Unión esté compuesta por Reglamentos y en los ámbitos en que en la actualidad dichos Reglamentos otorguen expresamente opciones a los Estados miembros, el BCE aplicará también la legislación nacional que incorpore esas opciones al ordenamiento jurídico nacional.

A tal fin, el BCE adoptará directrices y recomendaciones, y tomará decisiones a reserva y en cumplimiento del Derecho aplicable de la Unión, incluidos los actos legislativos y no legislativos, en particular los contemplados en los artículos 290 y 291 del TFUE. Estará sujeto, en particular, a las normas técnicas de regulación y de ejecución de carácter obligatorio elaboradas por la ABE y adoptadas por la Comisión de conformidad con los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010, al artículo 16 de dicho Reglamento, así como a las disposiciones de dicho Reglamento sobre el manual de supervisión europeo elaborado por la ABE de conformidad con el presente Reglamento. El BCE también podrá adoptar reglamentos, pero solo en la medida necesaria para organizar o especificar las modalidades de ejecución de las funciones encomendadas por el presente Reglamento.

Antes de adoptar un reglamento, el BCE llevará a cabo consultas públicas abiertas y analizará los posibles costes y beneficios conexos, a menos que tales consultas y análisis resulten desproporcionados en relación con el alcance y las repercusiones de los reglamentos de que se trate o en relación con la urgencia específica de la cuestión, en cuyo caso el BCE deberá justificar la existencia de una situación de urgencia.

Cuando sea necesario, el BCE contribuirá en cualquier calidad participativa a la elaboración de proyectos de normas técnicas de regulación o de normas técnicas de ejecución por la ABE de conformidad con el Reglamento (UE) no 1093/2010, o señalará a la ABE la posible necesidad de presentar a la Comisión proyectos de normas que modifiquen las normas técnicas de regulación o de ejecución existentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito