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+Artículo 5 5 |
Artículo 5 55. Al llevar a cabo las funciones a que se refiere el apartado 2, el BCE tendrá en cuenta la situación específica del sistema financiero, la situación económica y el ciclo económico de cada Estado miembro, ya sea en su totalidad o en alguna de sus regiones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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