+Artículo 6 2

Artículo 6 2

2.   Tanto el BCE como las autoridades nacionales competentes estarán sujetas al deber de cooperación leal y a la obligación de intercambiar información.

Sin perjuicio de la competencia del BCE para recibir directamente la información comunicada de manera continua por las entidades de crédito, o para tener acceso directo a la misma, las autoridades nacionales competentes facilitarán en particular al BCE toda la información necesaria para que pueda ejercer las funciones que le atribuye el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito