2. Tanto el BCE como las autoridades nacionales competentes estarán sujetas al deber de cooperación leal y a la obligación de intercambiar información.
Sin perjuicio de la competencia del BCE para recibir directamente la información comunicada de manera continua por las entidades de crédito, o para tener acceso directo a la misma, las autoridades nacionales competentes facilitarán en particular al BCE toda la información necesaria para que pueda ejercer las funciones que le atribuye el presente Reglamento.