+Artículo 3 3
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Artículo 3 3
3. La autoridad de resolución podrá aplazar el pago de las contribuciones extraordinarias ex post cuando concluya que daría lugar a alguna de las situaciones siguientes:
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a)
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el posible incumplimiento, dentro de los seis meses siguientes, de los requisitos mínimos de fondos propios de la entidad establecidos en el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
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b)
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el posible incumplimiento, dentro de los seis meses siguientes, del requisito mínimo de cobertura de liquidez de la entidad establecido en el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y especificado en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (3);
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c)
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el posible incumplimiento, dentro de los seis meses siguientes, del requisito específico de liquidez de la entidad establecido en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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