Los internalizadores sistemáticos ejecutarán, con arreglo al artículo 27 de la Directiva 2014/65/UE, las órdenes que reciban de sus clientes minoristas en relación con las acciones,
►C2
certificados de depósito de valores
◄ , fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares para los que son internalizadores sistemáticos, a los precios de cotización en el momento de la recepción de la orden.
No obstante, en casos justificados, podrán ejecutar dichas órdenes a mejor precio, siempre que el precio se encuentre dentro de un rango que esté próximo a las condiciones de mercado y que se haya hecho público.