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+Artículo 22ter 2. |
Artículo 22ter 2.La Comisión creará un grupo de expertos de partes interesadas a más tardar el 29 de junio de 2024 para prestar asesoramiento sobre la calidad y el contenido de los datos y la calidad del protocolo de transmisión a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 1. El grupo de expertos de las partes interesadas y la AEVM colaborarán estrechamente. El grupo de expertos de las partes interesadas hará público su asesoramiento. El grupo de expertos de las partes interesadas estará compuesto de miembros con una gama suficientemente amplia de conocimientos especializados teóricos y prácticos, competencias, conocimiento y experiencia para ofrecer un asesoramiento adecuado. Los miembros del grupo de expertos de las partes interesadas se seleccionarán con arreglo a un procedimiento de selección abierto y transparente. Al seleccionar a los miembros del referido grupo de expertos, la Comisión se asegurará de que reflejen la diversidad de participantes en el mercado de toda la Unión. El grupo de expertos de las partes interesadas elegirá a un presidente de entre sus miembros, para un mandato de dos años. El Parlamento Europeo podrá invitar al presidente del grupo de expertos de las partes interesadas a efectuar una declaración ante él y a responder a cualesquiera preguntas formuladas por los diputados cuando así se solicite. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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