+Artículo 26 6.
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Artículo 26 6.
A la hora de comunicar el identificador de los clientes con arreglo a lo establecido en los apartados 3 y 4, las empresas de servicios de inversión utilizarán un código identificador de entidades jurídicas establecido para identificar a clientes que tengan tal condición. A más tardar el 3 de enero de 2016, la AEVM elaborará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010, para garantizar que la aplicación en la Unión de identificadores de entidades jurídicas se atenga a las normas internacionales, en particular a las establecidas por el Consejo de Estabilidad Financiera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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