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+Artículo 27octies 2. |
Artículo 27octies 2.La información hecha pública por los APA de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 incluirá, como mínimo, los datos siguientes:
a)
el identificador del instrumento financiero;
b)
el precio al que se haya concluido la operación;
c)
el volumen de la operación;
d)
la hora de la operación;
e)
la hora a la que se haya comunicado la operación;
f)
la notación del precio de la operación;
g)
el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación, o bien, si la operación se ha ejecutado mediante un internalizador sistemático, el código «SI», o bien el código «OTC»;
h)
si procede, un indicador de que la operación ha estado sujeta a condiciones específicas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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