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+Artículo 28 3. |
Artículo 28 3.Los derivados declarados sujetos a la obligación de negociación en virtud del apartado 1 podrán ser admitidos a negociación en un mercado regulado o negociarse en cualquier centro de negociación mencionado en el apartado 1, sobre una base no exclusiva y no discriminatoria.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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